Pular para o conteúdo principal

Estatutos


Artículo 1

Nombre, domicilio y otras estipulaciones legales

1.1      El nombre de la organización es:

PAN AMERICAN LEAGUE OF ASSOCIATIONS FOR RHEUMATOLOGY

LIGA PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE REUMATOLOGÍA

LIGA PANAMERICANA DE ASSOCIAÇÕES DE REUMATOLOGIA LA LIGUE PANAMÉRICAINE DES ASSOCIATIONS DE RHUMATOLOGIE

En adelante conocida como PANLAR.  La organización fue establecida en 1943.

1.2 Esta Constitución y sus Estatutos se elaboraron originariamente en concordancia con la Constitución y los Estatutos de la Liga Internacional de Asociaciones para la Reumatología (ILAR, por sus siglas en inglés); se revisaron en la Asamblea General de PANLAR realizada en Recife, Brasil, en septiembre de 1994 y posteriormente en San Diego, California, Estados Unidos de América, en octubre de 2013.

1.3 El domicilio oficial de PANLAR se localiza en Wells Fargo Plaza, 333 SE 2nd Ave. Suite 2000, Miami, Florida 33131. Usa

1.4 La organización se designará siempre por las siglas PANLAR en todos los documentos oficiales y aún en otros contextos, sin importar el idioma en el que tales documentos puedan estar escritos.

1.5 Los idiomas oficiales de PANLAR serán el español, portugués, francés e inglés. Los idiomas empleados para las reuniones y documentos oficiales serán el inglés, español y portugués, indistintamente.

1.6 El idioma de referencia para la interpretación jurídica de esta Constitución y sus Estatutos será el inglés.

Artículo 2

Objetivos

2.1 Los objetivos que persigue PANLAR son dos:  1) estimular y promover el estudio y la investigación de las enfermedades reumáticas para su prevención, tratamiento y rehabilitación, en beneficio de los pacientes con enfermedades reumáticas en el continente americano y, 2) estimular el desarrollo continuo de la Reumatología.

2.2 PANLAR es una asociación de sociedades nacionales de Reumatología que busca lograr los siguientes propósitos:

a)     Promover la cooperación de los diferentes países a través de las sociedades, asociaciones y colegios nacionales de Reumatología creados (o por crearse) en el continente americano, extendiendo esta participación hacia organizaciones internacionales afines como:  EULAR, APLAR, AFLAR e ILAR.

b)    Estimular el establecimiento de sociedades nacionales de Reumatología en países donde todavía no existan y promover su afiliación a PANLAR.

c)     Promover actividades educativas y organizar conjuntamente con las sociedades nacionales el Congreso Panamericano de Reumatología, así como reuniones nacionales o regionales.

d)    Promover las actividades educativas y de investigación realizadas por los grupos de estudio de PANLAR.

e)     Apoyar y estimular las actividades científicas, de investigación y educativas acordes con los objetivos de PANLAR.

f)     Estimular la publicación y difusión de los contenidos científicos de tales actividades.

g)    Desarrollar nuevos canales de comunicación entre las sociedades miembros.

h)    Estimular la investigación científica en todos los aspectos que concuerden con los objetivos de PANLAR.

i)      Establecer y mantener contacto con las oficinas regionales de aquellas organizaciones internacionales que apoyen el desarrollo, la investigación y la educación en el campo de la Reumatología.

Artículo 3

Calidad de miembro

3.1 PANLAR es una asociación de organizaciones científicas y/o médicas nacionales interesadas y comprometidas con los objetivos señalados en el Artículo 2.  El término “sociedad” en este documento se puede usar como un término representativo.

3.2 La organización se conforma por sociedades, asociaciones o colegios nacionales de Reumatología, uno por cada país en América del Norte, Centro América y El Caribe, y América del Sur, cuyos propósitos sean consistentes con cada uno de los siguientes lineamientos:

a)    Cada sociedad nacional de Reumatología deberá celebrar reuniones científicas por lo menos una vez al año.

b)    Cada sociedad deberá tener Estatutos que incluyan los requisitos para la elección de directivos.

c)    Cada sociedad remitirá un informe a PANLAR por lo menos una vez cada año con la información sobre las actividades científicas, programas, directivos y miembros afiliados.  Este informe deberá ser enviado al Secretario General.

3.3          Para lograr su afiliación a PANLAR, la organización nacional solicitante presentará una solicitud por escrito, dirigida al Secretario General.  Una afiliación provisional se concederá por el Comité Ejecutivo de PANLAR y será ratificada en la siguiente reunión de la Asamblea General.  Todas las organizaciones afiliadas a PANLAR también quedarán automáticamente afiliadas a ILAR, conforme a la ratificación del acuerdo con la Constitución y los Estatutos de ILAR.

3.4          Las sociedades afiliadas podrán ser excluidas si no se rigen por los términos de los Estatutos de PANLAR.  Una moción de desafiliación requerirá la aprobación de la Asamblea General de PANLAR y deberá contar con el apoyo de dos tercios de votos emitidos.

3.5          Como marca de distinción ad honorem, los individuos que han prestado servicios excepcionales al logro de los objetivos de PANLAR podrán ser elegidos como Miembros Honorarios.  La nominación de candidatos a Miembro Honorario se presentará solamente por las organizaciones afiliadas.  Criterios para la nominación se enumeran en el Manual de Políticas y Procedimientos PANLAR.  Dichas candidaturas deberán ser presentadas al Comité Ejecutivo por escrito 3 meses antes de la reunión de la Asamblea General.  La elección de un Miembro Honorario será realizada por el Comité Ejecutivo de PANLAR y ratificada por la Asamblea General de PANLAR.

Artículo 4

Fondos

4.1 Los fondos requeridos para la operación de PANLAR serán aportados por las cuotas anuales de todas sus organizaciones afiliadas y de actividades relacionadas con los objetivos de la organización.  Los fondos podrán incrementarse mediante la renta derivada de inversiones, propiedades y fideicomisos establecidos a nombre de PANLAR o por donaciones hechas a esta organización.

4.2 PANLAR está autorizada para solicitar y aceptar contribuciones, ayuda financiera o de otro tipo, de cualquier individuo u organización. Cualquier medida tomada requiere revisión por parte del Comité de Finanzas y si se presenta un conflicto de interés se eleva al Comité de Gobierno con ratificación por el Comité Ejecutivo.

4.3 El Tesorero de PANLAR presentará en cada reunión ordinaria de la Asamblea General las propuestas referentes a las cuotas anuales a pagar.  Tales propuestas se considerarán aprobadas con el acuerdo, por mayoría simple, de las sociedades afiliadas.

4.4 El Tesorero de PANLAR enviará a cada organización afiliada una factura con el estado de cuenta emitida en enero de cada año.  Esta debe ser pagada dentro del año.  Si una sociedad nacional no puede pagar el monto mínimo que se espera de cada sociedad nacional, debe avisar por escrito al Tesorero/a y la solicitud será revisada por el Comité Ejecutivo.

4.5 Si una organización afiliada no paga su cuota anual en el plazo máximo de 12 meses después del 31 de diciembre inmediato anterior, entonces el derecho a voto del delegado que representa la organización en las reuniones de la Asamblea General de PANLAR quedará suspendido durante el tiempo que el pago esté en mora.  Si las cuotas no han sido cubiertas en un plazo de dos años calendario desde la fecha vencida, se suspenderá la afiliación a PANLAR de la organización nacional referida, salvo si el consejo Directivo encuentra razones válidas suficientes que justifiquen tal situación excepcional.

4.6      El ejercicio financiero de PANLAR es de un año calendario.

4.7 El Comité Ejecutivo está facultado para regular la administración de los gastos corrientes de la organización.

4.8 El Consejo Directivo está facultado para regular la administración de los fondos de PANLAR, de acuerdo con el consejo del Comité de Finanzas.

4.9 El patrimonio de PANLAR se aplicará solamente hacia la consecución de los objetivos de la organización, según lo previsto en esta Constitución y sus Estatutos. Ninguna parte de su patrimonio podrá ser pagada o transferida, directa o indirectamente, por medio de dividendos, bonos, o de otra cualquier otra manera posible en beneficio de los miembros individuales de las organizaciones afiliadas a PANLAR. No se impedirá el pago de buena fe de una remuneración razonable y adecuada, así como de gastos autorizados a cualquier empleado o agente de PANLAR, en retribución de un servicio autorizado y efectivamente prestado.  Ningún directivo o miembro individual de una organización nacional afiliada a PANLAR está facultado para realizar empleo remunerado dentro de PANLAR o en apoyo a cualquier funcionario de PANLAR, salvo bajo la modalidad de pago de honorarios.  Asimismo, no se efectuará pago o beneficio en dinero o similar remuneración a cualquier funcionario o miembro individual de una organización afiliada, excepto bajo la modalidad de reembolso de gastos previamente autorizados.

Artículo 5

Asamblea General

5.1 La Asamblea General está integrada por el Consejo Directivo, más un delegado titular y un delegado suplente que representan a cada una de las organizaciones nacionales afiliadas.  Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz en las reuniones de la Asamblea General.

5.2 Inmediatamente antes de cada reunión de la Asamblea General, se requiere que los delegados titulares y los suplentes presenten sus debidas credenciales ante el Secretario General bajo la forma de una autorización escrita emitida por un directivo de su organización nacional.  Una vez recibidas las credenciales y verificado el pago al corriente de las cuotas correspondientes, la Secretaría Ejecutiva entregará una tarjeta de votación a cada delegado o a su suplente, en caso de ausencia.

5.3 Una reunión ordinaria de la Asamblea General se celebrará por lo menos una vez al año. Una reunión ordinaria de la Asamblea General será convocada con ocasión de cada Congreso PANLAR y la Reunión Anual del Colegio Americano de Reumatología (ACR), así como en las demás ocasiones que el Consejo Directivo lo estime conveniente.  El Secretario General deberá citar a reunión de la Asamblea General por e-mail o carta enviada a cada sociedad nacional afiliada por lo menos con tres meses de anticipación.  La agenda final se determinará por lo menos un mes antes de la fecha de la reunión.

5.4 Como mínimo, los siguientes asuntos deberán discutirse en cada reunión ordinaria de la Asamblea General:

a)    Informes del Presidente, Secretario General y Tesorero sobre las actividades de PANLAR y de su Consejo Directivo.

b)    Ratificación o no de todas las decisiones tomadas por el Consejo Directivo, incluidas las decisiones sobre las recomendaciones respecto a las cuotas anuales.

c)    Consideración de solicitudes para la afiliación de organizaciones nacionales.

d)    Elección de los representantes regionales del Consejo Directivo y de un reumatólogo pediatra.

e)    Selección del lugar y fecha de las ciudades candidatas aprobadas por el Consejo Directivo para la realización del siguiente Congreso PANLAR.

f)     Nombramiento de las personas que sirven o participan en los Comités Permanentes.

g)    Elección de candidatos en calidad de Miembros Honorarios.

h)    Consideración de las acciones apropiadas para una moción que proponga una enmienda a esta Constitución y a sus Estatutos.

5.5          Una reunión extraordinaria de la Asamblea General podrá convocarse si al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto así lo solicita.  El aviso de convocatoria a la reunión y la agenda serán comunicados según lo indicado en el Artículo 5.3.

5.6          Un delegado de una organización nacional afiliada al corriente de sus pagos podrá proponer resoluciones formales en cualquier reunión de la Asamblea General de PANLAR siempre y cuando, al menos con tres meses de antelación a la fecha de la reunión, entregue un aviso por escrito a la Secretaría Ejecutiva junto con una copia de sus propuestas, de modo que se puedan enviar copias inmediatamente a cada organización afiliada.

5.7          A excepción de los asuntos enumerados en los Artículos 5.4 y 5.6, todo asunto tramitado en una Asamblea General se considerará especial y no será planteado sin previo aviso.  Otros temas podrán incorporarse como asuntos nuevos durante la reunión.  No se hará votación alguna a menos que la mitad más uno de los miembros estén presentes, y el Presidente de la Asamblea considere que el asunto sea de urgencia y/o de suma importancia.

5.8          Para todos los propósitos no especificados en los Artículos 5.7 y 10.3 de esta Constitución y sus Estatutos, existirá quórum para la Asamblea General cuando al menos una mitad de los miembros esté presente y haya por lo menos un delegado de una organización afiliada al corriente de sus pagos de cada región geográfica.  Todas las decisiones y elecciones de la Asamblea General se determinarán por simple mayoría de votos, salvo especificación en contrario en esta Constitución y sus Estatutos.  Cada miembro del Consejo Directivo tendrá un voto; cada delegado titular de una sociedad nacional al corriente de sus pagos también tendrá un voto.  Los delegados suplentes no tendrán derecho a votar, a menos que su delegado titular esté ausente y se encuentren en posesión de la tarjeta de votación acreditada para la organización nacional referida.  La votación por Poder estará permitida, siempre y cuando la organización nacional se encuentre al corriente de sus pagos y haya dado aviso por escrito de la incapacidad de su delegado titular o suplente para asistir a la reunión.  En tales casos, una Tarjeta de Votación por Poder será emitida a la persona nominada por la organización nacional referida.  En caso de empate de votos, el Presidente de la Asamblea General tendrá un voto de calidad.  La votación será de carácter secreta si algún miembro de la Asamblea General así lo solicita.  En caso de empate, la moción deberá votarse una vez más, y si es necesario, el Presidente podrá emitir de nuevo un voto de calidad.

Artículo 6

Función Auditora

6.1. La Función Auditora se realizará con dos auditores que no sean miembros de la Asamblea General de PANLAR.  Los auditores examinarán las cuentas y entregarán un informe por escrito de sus resultados a la Asamblea General.

6.2   Una empresa reputada puede ser designada para asumir la función auditora.

Artículo 7

Oficiales

7.1 Los oficiales de PANLAR serán los siguientes:  el Presidente, el Presidente Electo, el Secretario General y el Tesorero.

7.2 La vacante para el cargo de Presidente será ocupada por el Presidente Electo, mientras que la vacante para el cargo de Presidente Electo será tomada por el Secretario General:  Las demás vacantes serán ocupadas por los representantes regionales de acuerdo con las regiones geográficas.

7.3      El Presidente:

a)    Servirá por un período de dos años no renovable.  Si el presidente ya ha cumplido 49% de un período presidencial, porque él o ella ha completado el término de un mandato presidencial vacante anterior, él o ella no es elegible para ser Presidente.

b)    Presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y de la Asamblea General.  En su ausencia, presidirá el Secretario General u otro miembro del Comité Ejecutivo.

c)    Puede formar parte del Consejo Directivo de PANLAR por un máximo de 12 años.

d)    Coordinará y supervisará todas las actividades desarrolladas por PANLAR.

7.4      El Presidente Electo:

a)     Asumirá la función del Presidente en caso de ausencia o enfermedad del Presidente.

b)    Será seleccionado por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General.

c)     Deberá tener por lo menos 2 años de servicio en el Consejo.

d)    Deberá ser de una región diferente a la del Presidente.

e)     Servirá por un período de dos años no renovable.

7.5      El Secretario General:

a)     Servirá por un período de dos años, renovable por una sola vez.

b)    Será propuesto por el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General.

c)     Deberá tener un mínimo de dos años de servicio en el Consejo.

d)    Podrá ser propuesto para el cargo de Presidente Electo, pero esta designación no necesariamente será automática.

e)     Asistirá a todas las reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y de la Asamblea General.

f)     Será responsable por las actas de cada reunión y distribuirá copias a todos los participantes y miembros o a las organizaciones interesadas.

g)    Notificará a las organizaciones nacionales de su afiliación a PANLAR.

h)    Notificará a los miembros de sus nominaciones en los respectivos Comités.

i)      Notificará a las sociedades afiliadas y al Consejo Directivo de las fechas, lugares y otros detalles concernientes a reuniones y congresos.

j)      Se comunicará por escrito inmediatamente después de la elección con los miembros de los Comités, notificándoles de sus responsabilidades en PANLAR.

k)    Presentará un informe anual de acuerdo a lo especificado por el Presidente.

7.6      El Tesorero:

a)     Será propuesto por el Consejo y ratificado por la Asamblea General.

b)    Deberá tener un mínimo de dos años de servicio en el Consejo.

c)     Servirá por un período de dos años, renovable por una vez.

d)    Podrá ser propuesto para el cargo de Presidente Electo, pero esta designación no será automática.

e)     Tendrá la custodia de todos los dineros y otras propiedades y activos que pertenezcan a PANLAR.

f)     Hará cumplir la cobranza de las cuotas anuales de las sociedades afiliadas a

PANLAR.

g)    Presentará los estados de las cuentas y el balance general a las sociedades afiliadas y al Comité Ejecutivo a más tardar el 1 de abril de cada año.

h)    Rendirá un estado de cuentas en cualquier reunión de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

Artículo 8

Comité Ejecutivo

8.1 El Comité Ejecutivo de PANLAR queda integrado por los Oficiales y el Presidente anterior inmediato.

8.2 Las reuniones del Comité Ejecutivo se realizarán con ocasión de cada Congreso PANLAR y de cada congreso ACR y EULAR.  Se pueden convocar reuniones adicionales en cualquier momento por petición del Presidente o de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.  Una reunión del Comité Ejecutivo será celebrada por lo menos una vez cada año calendario.

8.3 Se considerará que existe quórum para el Comité Ejecutivo cuando por lo menos la mitad de los miembros están presentes.  Las resoluciones se pueden aprobar por votación de mayoría simple.  En caso de empate, el Presidente de la reunión puede ejercer un voto adicional de calidad.

8.4 El Comité Ejecutivo llevará los asuntos cotidianos y representará a PANLAR ante terceros en todo lo que no se requiera de otra manera por ley o esta Constitución y Estatutos.  Particularmente, el Comité Ejecutivo será el responsable de la dirección de las actividades de la Secretaría Ejecutiva.

8.5 Todos los actos y decisiones del Comité Ejecutivo serán informados para su ratificación en la siguiente reunión del Consejo Directivo.

Artículo 9

Consejo Directivo

9.1 El Consejo Directivo de PANLAR estará conformado por el Presidente, el Presidente Electo, el Secretario General, el Tesorero y el Presidente inmediato anterior, así como dos representantes de cada una de las cuatro regiones geográficas

de PANLAR, cada uno de los diferentes países, y un miembro reumatólogo pediatra.  La región Norte está conformada por Canadá, Estados Unidos de América y México.  La región Central está conformada por Guatemala, Cuba, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana y Panamá.  La región Bolivariana está conformada por Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia.  La región Sur está conformada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.  Nuevos países miembros serán incluidos en su región geográfica correspondiente.  Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Consejo Directivo.  Los representantes regionales y el reumatólogo pediatra serán elegidos por la Asamblea General.  Los oficiales serán elegidos por el Consejo Directivo.

9.2    Los representantes regionales y el reumatólogo pediatra

a)             Sirven en el Consejo Directivo por un período máximo de cuatro años con renovación parcial por mitades cada dos años.

b)            Son propuestos por las sociedades nacionales, y elegidos por la Asamblea General.

c)             La sociedad nacional debe velar por la calidad integral y potencial de liderazgo del miembro propuesto.

d)            Deben tener una solicitud completa presentada al Comité de Gobierno con un mínimo de 6 meses de antelación.  Los requisitos de solicitud están disponibles en el Manual de Políticas y Procedimientos de PANLAR, pero como mínimo incluye: un currículum vitae, un cuestionario y una declaración personal.

c) El Comité de Gobierno revisa todas las solicitudes con exhaustividad, y presenta la lista de candidatos a la Asamblea General para su consideración.  Un candidato que reúna los requisitos puede ser excluido de la lista final de candidatos, si los documentos requeridos no se encuentran completos.

9.3 Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con ocasión de cada Congreso PANLAR, de la Reunión Anual del Colegio Americano de Reumatología (ACR) o de la Reunión Anual de la Liga Europea contra Reumatismo (EULAR), por lo menos dos veces al año y al menos con una reunión presencial.  Se pueden convocar reuniones adicionales en cualquier momento por petición del Comité Ejecutivo.  Una reunión del Comité Ejecutivo se celebrará por lo menos una vez cada año calendario.

9.4      Y por lo menos una vez al mes por medio electrónico.

9.5 Se considerará que existe quórum para el Consejo Directivo cuando por lo menos la mitad más uno de los miembros están presentes.  Las resoluciones se pueden aprobar por votación de mayoría simple.  En caso de empate, el Presidente de la reunión puede ejercer un voto adicional de calidad.

9.6 Todos los actos y decisiones del Consejo Directivo serán informados para su ratificación en la siguiente reunión de la Asamblea General.

Artículo 10

La Constitución y Estatutos

10.1 El Consejo Directivo tendrá poder de hacer variar y revocar las normas para la conducción de los asuntos generales de PANLAR, de sus directores y servidores, y para la expedición de los asuntos cotidianos de PANLAR, de modo tal que dichas normas no tendrán vigencia en lo que sean inconsistentes con las disposiciones de esta Constitución y Estatutos.

10.2 En ocasión de la adopción de esta Constitución y Estatutos, y en otras ocasiones en consideración a circunstancias excepcionales, las prerrogativas o poderes específicamente delegados o asignados a los individuos, directores u órganos directivos de PANLAR podrán ser asumidos por el Consejo Directivo.

10.3 El aviso de cualquier propuesta para enmendar o alterar esta Constitución y sus Estatutos deberá enviarse a la Secretaría Ejecutiva con al menos tres meses de antelación a la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General. Lo sustancial de dicha propuesta deberá aparecer en la agenda de tal reunión bajo la forma de moción, y en tal forma será circulada a todas las organizaciones afiliadas por lo menos tres meses antes de la reunión.  La redacción exacta de la moción que se discutirá y considerará necesita ser circulada al menos catorce días antes de la reunión.  El quórum para tales mociones será de dos tercios de los votos acreditados para la votación, de conformidad con el artículo 5.8 de esta Constitución y sus Estatutos.  La moción será decidida por una mayoría simple de votos debidamente acreditados, votados de acuerdo con estas disposiciones.  Si no hay quórum, se facultará al Comité Ejecutivo para conducir una votación electrónica sobre la moción.  El aviso de esta votación especificará el período, no menor a un mes a partir de la fecha del aviso, dentro del cual se requerirá que los delegados de cada organización afiliada emitan sus votos sí o no.  No se podrá agregar o modificar lo dispuesto en los Artículos 4.9 y 10.4, ni tampoco el Artículo 2.

10.4 Una moción para disolver PANLAR debe ser ratificada por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los votos acreditados emitidos.  La resolución correspondiente será entonces sometida a una votación electrónica de acuerdo con las disposiciones del Artículo 10.3.  A la disolución de PANLAR, cualquier activo que todavía exista será transferido a la Liga Internacional contra el Reumatismo (ILAR) o, si ésta no existiera más, a las instituciones con fines iguales o similares a los de PANLAR.  Si ILAR ya no existiera más y tampoco ningún órgano u órganos especificados por la resolución, ni ninguna organización nacional conforme a los requisitos de este artículo, entonces tal propiedad de PANLAR será transferida a la entidad o entidades que determine una corte de arbitraje internacional.

Artículo 11

Congreso de Reumatología

 

11.1 PANLAR organizará un Congreso Panamericano de Reumatología todos los años.

 

11.2 La sede para el futuro Congreso PANALAR se aprobará por el Consejo Directivo, luego de escuchar la recomendación de la empresa organizadora de eventos contratada por PANLAR, y las propuestas de los diferentes países miembros. Dicha selección será comunicada a la Asamblea General, idealmente en la reunión del Congreso PANLAR, dos años previos. En casos excepcionales podrá ser seleccionada el año previo al Congreso.

11.3 El Presidente, el Presidente Electo y el Presidente Anterior (Coordinador del Comité de Educación de PANLAR) serán automáticamente miembros del Comité Organizador de cada Congreso PANLAR.

Artículo 12

Comités Permanentes

12.1    Comité de Gobierno

El Comité de Gobierno se asegurará que la conducta de la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo y los Comités Permanentes sigan el espíritu y las reglas de esta Constitución y de los Estatutos.  El Presidente del Comité es el Presidente.  El Comité estará compuesto por el Presidente Electo, y al menos otros 2 miembros del Consejo Directivo.  Su función es:

a)    Revisar las propuestas de los futuros miembros del Consejo Directivo

b)    Revisar la eficacia y efectividad del Consejo Directivo en su conjunto

c)    Revisar la eficacia y la efectividad de cada miembro del Consejo Directivo

d)    Revisar los conflictos de intereses de los miembros del Consejo Directivo

e)    Llevar a cabo el proceso eleccionario de las autoridades de PANLAR.

12.2    Comité de Finanzas

El Comité de Finanzas es el principal responsable de las transacciones financieras y la solvencia de PANLAR.  El Comité estará compuesto por el Presidente (Tesorero), y al menos otros 2 miembros del Consejo Directivo. Su función es:

a)    Proporcionar una supervisión de las operaciones financieras de PANLAR, y supervisar la auditoría.

b)    Proponer el presupuesto

c)    Determinar las cuotas de los miembros.

12.3   Comité de Comunicaciones y Marketing

El Comité de Comunicaciones y Marketing es el principal responsable de las comunicaciones de PANLAR.  El Comité estará compuesto por el Presidente (Secretario General), y al menos otros 2 miembros del Consejo Directivo. Su función es:

a)    Supervisar todas las comunicaciones de PANLAR, el sitio web, el Boletín PANLAR, y la revista oficial de PANLAR.

b)    Dirigir las comunicaciones ya que se refiere a las relaciones corporativas.

12.4   Comité de Educación y Ciencia

El Comité de Educación y Ciencia es el principal responsable de los grupos de estudio.  El Comité estará integrado por el Presidente anterior inmediato y otros 2 miembros del Consejo Directivo.  Su función es:

a)    Proporcionar una supervisión del Congreso PANLAR para garantizar la excelencia e integridad científica.

b)    Proporcionar una supervisión de los grupos de estudio para asegurar la integridad de la función.

c)    Supervisar las becas y premios de PANLAR.

d)    El reconocimiento a los Maestros de la Reumatología Panamericana estará a cargo del Comité de Educación y Ciencia.

12.5 Comité de Revisión Actividades de Pacientes

El Comité de Revisión Actividades de Pacientes es el principal responsable de la revisión de las propuestas recibidas que involucren a pacientes con enfermedades reumáticas. Estará integrado por 2 miembros del Consejo directivo PANLAR y 3 miembros externos al mismo, la rotación será bienal. En caso de gran afluencia de propuestas, el Comité Ejecutivo tendrá la potestad de invitar a dos miembros adicionales.  Su función es:

a)   Revisar las propuestas de actividades destinadas a pacientes (cursos, capacitaciones, congresos. Etc.)

b)    Asesorar a PANLAR en la toma de decisiones respecto su relación con los grupos de pacientes. Proponer a PANLAR hacia donde debe orientarse la interrelación con los grupos de pacientes, convocatorias sugeridas, etc.

c)    Orientar a los grupos de pacientes, basado en la revisión de las propuestas, en cómo mejorarlas, hacerlas acorde con la Misión y Visión de la organización y alineadas al Plan de Desarrollo PANLAR.

 

12.6 Comité Organizador de Congresos

El Comité Organizador de Congresos es el principal responsable de la supervisión del Congreso Panamericano de Reumatología PANLAR. Estará conformado por 3 miembros del Comité Ejecutivo (Presidente actual, Presidente Electo y Presidente Anterior) y hasta 9 miembros externos al mismo cuya duración en este comité será de 3 años, con posibilidad de reelección. Su función es:

d)    Aportar conocimientos y experiencias a la organización del Congreso anual

e)    Evaluación del Programa, revisión de Propuestas Educativas y Trabajos Libres

f)     Servir como embajadores del Congreso en sus regiones

g)    Sugerir temas, controversias, casos, etc. al Comité Científico.

Artículo 13

Unidad de Investigación

13.1 La Unidad de Investigación de PANLAR tendrá a su cargo la educación, difusión, asesoramiento, apoyo y elaboración de todo lo relacionado con la investigación en reumatología de PANLAR.

13.2 El Funcionamiento de la Unidad de Investigación se establecerá en base a un acuerdo de servicios y manual de procedimiento, que deberá ser aceptado por todas las partes y debidamente registrado.

13.3 La Unidad de Investigación estará compuesta por un director, un subdirector y personal técnico según necesidad, sugerido por el director de la unidad y nombrados por el comité Ejecutivo.

13.4 La Unidad de Investigación dependerá directamente del Comité de Educacion, y reportará al mismo.

13.5 La Unidad de Investigación realizará un informe anual de sus actividades a ser presentado en la Asamblea ordinaria o a solicitud del Comité Ejecutivo.

13.6 Anualmente se incluirá en el presupuesto de PANLAR una partida para la Unidad de Investigación. Todos los ingresos resultantes por las actividades de la Unidad de Investigación ingresarán a las cuentas comunes de PANLAR, y serán administrados por el Comité Ejecutivo, como parte del presupuesto anual de PANLAR.

13.7 La remuneración del Director y Sub Director de la Unidad de Investigación será pactada por el Comité Ejecutivo, y podrá consistir en montos fijos y/o montos variables según desempeño.

Artículo 14

Revista PANLAR en línea. Modelo de publicación continua

Exposición de Motivo: PANLAR ha creado la revista en línea Global Rheumatology by PANLAR, que será el órgano científico oficial de PANLAR.  Esta revista responde a la necesidad de expresión del conocimiento propio que apoye a nuestra comunidad, que facilite el proceso de publicar conocimiento y que se convierta en un medio moderno que utiliza diferentes plataformas multimedia.

14.1 Global Rheumatology (GR) es un órgano de divulgación de la Liga      Panamericana de Asociaciones de Reumatología (PANLAR). Busca darle una perspectiva global a la reumatología desde una visión panamericana. Le interesan trabajos que tengan una perspectiva global con énfasis en su aplicación en la región panamericana y que contribuyan al desarrollo, difusión y mejoramiento de la reumatología en el continente.

14.2 Global Rheumatology (GR) es una revista sólo disponible en línea con un modelo de publicación continua y revisión por pares. Todos los artículos publicados son de lectura libre.

14.3 Global Rheumatology tendrá la siguiente estructura organizacional: Director/Editor: Dirección de la revista. Consejo de Redacción o Editorial: Apoya directamente al Director/Editor a cumplir las funciones editoriales de la revista. Editores de Área: Editores encargados según su especialidad a un área determinada. Comité Editorial: un equipo de profesionales del mismo campo de conocimiento de la revista. también podrán pertenecer a los consejos de redacción de otras revistas.

14.4 El Director/editor será elegido por el Comité Ejecutivo de PANLAR. El cargo tendrá una duración de dos años renovable por periodo indefinido. Este cargo tendrá una remuneración mensual que será incluida en el presupuesto operativo de PANLAR.

 

 

Aprobado en la Asamblea General PANLAR celebrada en San Diego, California, (EE.UU.), el sábado 26 de abril de 2019.

ÚLTIMA VERSIÓN: aprobada en Asamblea General PANLAR celebrada el jueves 12 de agosto de 2021